miércoles, 23 de noviembre de 2011

El funcionamiento de las ETT



   Las ETT funcionan en nuestro país desde 1994. En Asempleo, asociación que agrupa a la mayoría de las empresas de trabajo temporal, tenéis información acerca de su funcionamiento y del régimen jurídico de las relaciones que establecen tanto con el trabajador como con la empresa usuaria.

   La reforma laboral del año 2010 introdujo algunos cambios en este régimen que os resumo:

-se limitan los trabajos peligrosos para la seguridad o la salud que NO pueden ser objeto de contratación a través de ETT ( expuestos a radiaciones ionizantes, cancerígenos, mutagénicos o tóxicos y expuestos a agentes biológicos ) sometiendo el resto a las condiciones acordadas en negociación colectiva.

-se establece  EXPRESAMENTE  la equiparación de derechos entre trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria y trabajadores contratados por la ETT.

-extiende la responsablidad subsidiaria de la empresa usuaria a la indemniación por extinción del contrato de trabajo.

-garantiza el derecho de los trabajadores a la utilización de los servicios de la empresa usuaria y a la información por parte de esta sobre puestos vacantes.

Aquí tenéis un enlace de las Páginas Amarilla a las ETTs existentes en Cáceres y provincia. Por cierto, en la página de Adecco encontré esto.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO






   Ya hemos visto las características básicas de un contrato de trabajo. Ahora vamos a analizar su tipología, dividiéndolos según su duración:

Indefinidos
         Indefinido Ordinario


         Acogidos al Programa de fomento del empleo e incentivos a la contratación

         De apoyo a los emprendedores

Temporales
         Obra o servicio determinado

         Eventual por circunstancias de la producción

         Interinidad
     
         Primer empleo joven


Formativos


         Para la formación

         En prácticas

A tiempo parcial


                       Fuente: Guía Laboral, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    En este enlace Guía de contratos, SEPE, tenéis toda la información que necesitáis. Rellenad este esquema, redactando vosotros, sin copiar ni pegar nada, para cada una de los tipos de contrato arriba mencionados:

-Formalización, enlazad los modelos de cada uno (los tenéis en este enlace a la página del SEPE)
-Duración y jornada.
-Requisitos de los trabajadores.
-Características relevantes o diferenciadoras del contrato. Indemnización por despido que corresponda.
-Evolución del número y modalidades de contratación en España en los últimos años. Incluid gráficos.

Haced el trabajo en Google Docs por grupos de tres como máximo. No debe ocupar más de tres folios incluyendo presentación y webgrafía.

Trabajo voluntario: ¿Qué son contratos temporales o indefinidos bonificados? ¿A quiénes pueden hacerse? Pon tres ejemplos con su correspondiente bonificación.
Reflexiona: ¿ Por qué crees que se toman estas medidas y por qué se dirigen a la contratación de estos colectivos y no de otros?


viernes, 21 de octubre de 2011

EL CONTRATO FIJO en LA HORA DE JOSÉ MOTA

Antes de ver los vídeos:

-Escribe ( en una frase ) una definición de contrato de trabajo.
-¿Qué es un contrato de trabajo fijo? ¿Qué otras modalidades de contratación laboral conoces?




Y ahora piensa,

¿A qué realidad social crees que hacen referencia estos dos vídeos?

Busca en internet datos actualizados sobre el porcentaje de contratos fijos y temporales que se hacen en España. ¿Cómo crees que se intenta solucionar desde el Estado este problema?

miércoles, 14 de septiembre de 2011

¡Bienvenidos a un nuevo curso!

Aquí os dejo, para empezar, los pilares sobre los que vamos a ir construyendo nuestros conocimientos de Formación y Orientación Laboral.



1º Una dirección web http://folvg.blogspot.com/, la de este blog FOLVG, un instrumento web 2.0 que espero que os sea útil. Ya sé que muchos sabéis de qué hablo pero como también sé que muchos no, os explico qué es eso de la web 2.0.

2º Y una puerta a esa web 2.0, una cuenta de correo electrónico de Gmail, que es mucho más que una cuenta de correo. ¿Qué cómo abrimos esa puerta? Aquí tenéis los primeros deberes: pinchad en el enlace y seguid las instrucciones. Si ya la tenéis o termináis rápido ayudad a los compañeros que no la tegan.
Y para quien no haya tenido tiempo en clase en la pestaña de DUDAS os dejo un tutorial por si os perdéis.

3º Y para hacer el seguimiento de fechas de exámenes, trabajos y sus calificaciones, la dirección del portal educativo Rayuela al que entraréis con vuestras propias claves.

¡Feliz curso 2011/2012!

viernes, 25 de marzo de 2011

Despidos en Alstom





Analizad la siguiente noticia sobre la multinacional francesa Alstom de El País.com y también en Cinco días y responded a las siguientes preguntas:

1-¿Cuál es el motivo de los despidos que van a realizarse?

2-Teniendo en cuenta la plantilla de la empresa decidme si el despido es colectivo o no y por qué.

3-¿Cómo han de tramitarse los despidos? ¿Qué nombre recibe este proceso? Descríbelo.

lunes, 21 de marzo de 2011

"Tu CV es la vitrina de lo que deseas vender...

a la empresa en la que quieres entrar" La frase no es mía sino de Senior Manager.

Modelo de CV en blogger ( del Wiki de Orientación de Lourdes Barroso)

Otros modelos CV creativos y vídeocurrículums en el blog FOL en el IES Clara del Rey de Madrid.
Ya sé que todo esto queda muy lejos ( todavía ) del sector de la madera pero mientras llega podéis ir metiendo pinceladas que os diferencien del resto de aspirantes.
En el siguiente artículo tenéis una información más tradicional pero valiosísima para elaborar el vuestro Currículum Vitae: Manual para impresionar a un seleccionador experto de Senior Manager. Copiadlo a vuestra agenda de búsqueda de empleo y realizad las siguientes actividades:
1-Separad el bloque de autoorientación (PASOS PREVIOS A LA ELABORACIÓN DEL CV) y constestad a las preguntas que se os plantean. En las que se refieren al perfil profesional contestad en general, no con respecto a una oferta en concreto. Este será vuestro Plan de autoanálisis.
2-Subraya o pon fondo verde o los "tips" o trucos a tener en cuenta y rojo a lo que nunca se ha de hacer. Entre los casos especiales resalta en color el tuyo. Y elige y justifica el tipo de CV que vas a hacer.
3-De acuerdo con los apartados y consejos del artículo, redacta el CV. Aquí tenéis algunos modelos. Los Erasmus haced también el Europass y echad un vistazo a las normas para elaborar el CV en los distintos países de la UE, entre ellos, claro, Portugal.

Para acompañar el CV aquí tenéis modelos de cartas de presentación ( y consejos para su redacción ).

Ambas cosas tienen que estar incluidas en vuestra agenda/carpeta de búsqueda de empleo.

lunes, 21 de febrero de 2011

jueves, 10 de febrero de 2011

MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO



En este tema vamos a hablar de la modificación, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo.
Los dos primeros apartados vais a elaborarlos vosotros sobre el esquema que os he mandado y consultando el ET y vuestro libro.

Como supongo que os habréis traido el usuario y la contraseña de la cuenta de Gmail (¿verdad Pedro Luis?)
1ºhaced grupos de no más de tres y entrad en Google Docs, veréis el documento que he compartido con vosotros y que se llama U.T.5,
2ºabrid una presentación nueva añadiendo al nombre el de los miembros del grupo,
3ºcompartidla entre vosotros y
4ºrellenad el esquema después de haber leido bien las instrucciones de la primera diapositiva.

Tenéis una hora a partir de ya, la mejor la colgaremos en el blog.

lunes, 31 de enero de 2011

Salarios de tramitación y prestación de desempleo


Google Imágenes

Parece que José Carlos tenía dudas sobre si cobrando la prestación de desempleo y declarado improcedente el despido con el correspondiente pago de salarios de tramitación tendría que devolverse aquella.
Desde el 2002 (Ley 45/2002) el sistema de prestación por desempleo se modifica tanto en la Ley Gral. de la SS que es la que establece la prestación como en la Ley de Procedimiento Laboral que regula los trámites judiciales laborales.
La Ley Gral de la Seguridad Social se modifica, por ejemplo, para exigir al desempleado el famoso "compromiso de actividad y disponibilidad para buscar activamente empleo" o para impedir que pueda solicitarse la prestación hasta que transcurran los días de vacaciones no disfrutados abonados con el finiquito.
En la Ley de Procedimiento Laboral se modifican algunos aspectos procesales de los juicios por despido entre los que se incluyen los salarios de tramitación estableciéndose que:
-de haber salarios de tramitación el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo se producirá una vez transcurrido el periodo que corresponda a estos, periodo que se incluirá obviamente a la hora de calcular los días de prestación que correspondan.
-la reclamación judicial del despido no impide la solicitud de la prestación así que una vez recaida sentencia por despido improcedente que condene al pago de salarios de tramitación,
a) si se opta por la indemnización y el trabajador ya había solicitado la prestación, se entenderá que esta ha sido cobrada indebidamente por lo que habrán de reintegrársele a la Entidad Gestora las cantidades percibidas tanto por el trabajador como por la Seguridad Social pudiéndola solicitar de nuevo como en el parrafo anterior
b) si, en cambio se opta por la readmisión el trabajador dejará de percibir la prestación de desempleo y las cantidades percibidas indebidamente habrán de ser igualmente reintegradas a la Entidad Gestora tanto por la Tesorería de la Seguridad Social como por el empresario que las deducirá de los salarios dejados de percibir o de tramitación que habrá de pagar al trabajador. Este período se considerará de ocupación cotizada a los efectos de futuras prestaciones de desempleo.

Espero haberos aclarado algo, aunque ya sé que la terminología es un poquito espesa.
Saludos.

lunes, 10 de enero de 2011

SMI 2011

Finanzas.com
641, 56€ es la cuantía del nuevo SMI para este año lo que supone una subida del 1,3% con respecto al SMI 2010.

Supongo que ya lo habréis oído o leído estos días pero ¿os habéis parado a pensar....?

-¿quién toma esta decisión ? ¿con qué tipo de normativa - ya estudiada- se hace efectiva?

-¿qué criterios utiliza para tomarla?

-¿supone que todos los salarios suban un 1,3%?


Consultad en el Estatuto de los Trabajadores que tenéis enlazado a la derecha el artículo 27, responded a estas preguntas y tratad de averiguar el significado de los conceptos económicos que no entendáis.