viernes, 26 de febrero de 2016

¿Accidente in itinere?


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   Nos surgía la duda esta mañana, bueno, a Mario que es muy concienzudo en sus planteamientos, de si un accidente en el trayecto trabajo-destino distinto del domicilio-trabajo, léase centro de salud o lugar de realización de gestión o trámite burocrático, podría ser considerado "in itinere".


    Pues bien, el TS en Sentencia de 26 de diciembre de 2013, la misma en la que se considera de trabajo el accidente sufrido por un trabajador al volver de su residencia de fin de semana, en uno de sus fundamentos de Derecho dice textualmente,


"Del mismo modo, la conexión trabajo-domicilio se pone de manifiesto en otras sentencias que excluyen de la calificación del apartado a) del número 2 del art. 115 de la LGSS el desplazamiento desde puntos distintos del domicilio o de sus equivalentes funcionales. Así la sentencia de 15 de abril de 2013 no considera accidente de trabajo el que se produce al ir desde el lugar de trabajo al centro de salud y la de 10 de diciembre de 2009 hace lo mismo respecto a un trayecto en sentido inverso: desde la consulta médica a la empresa. En la misma línea, la sentencia 29 de marzo de 2007 descarta como accidente in itinere el que tiene lugar cuando desde el centro de trabajo se va a la Agencia Tributaria para realizar una gestión personal, lo que pone de relieve que no basta el ir o el volver del trabajo, sino que es precisa la conexión que la norma establece entre trabajo y domicilio. "

Los tribunales parece que han dejado claro que el antiguo número 2 del art. 115 de la LGSS, hoy 156. 2 de la nueva LGSS, RDL 8/2015, excluye estos supuestos.