El viernes Abel se preguntaba si el permiso retribuido para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto era un derecho también del futuro padre.
A saber,
El Estatuto de los Trabajadores en su art. 37 ET dice:
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Esta letra fue introducida por La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales que en su art. 26 dice:
5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Ni el art. 20 del Convenio Colectivo de Servicios de Prevención ajenos ni el 54 del Convenio de mutuas de accidentes de trabajo que regulan los permisos contemplan este supuesto entre sus apartados.
¿Cómo resolvemos la duda de Abel?