lunes, 31 de enero de 2011
Salarios de tramitación y prestación de desempleo
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Parece que José Carlos tenía dudas sobre si cobrando la prestación de desempleo y declarado improcedente el despido con el correspondiente pago de salarios de tramitación tendría que devolverse aquella.
Desde el 2002 (Ley 45/2002) el sistema de prestación por desempleo se modifica tanto en la Ley Gral. de la SS que es la que establece la prestación como en la Ley de Procedimiento Laboral que regula los trámites judiciales laborales.
La Ley Gral de la Seguridad Social se modifica, por ejemplo, para exigir al desempleado el famoso "compromiso de actividad y disponibilidad para buscar activamente empleo" o para impedir que pueda solicitarse la prestación hasta que transcurran los días de vacaciones no disfrutados abonados con el finiquito.
En la Ley de Procedimiento Laboral se modifican algunos aspectos procesales de los juicios por despido entre los que se incluyen los salarios de tramitación estableciéndose que:
-de haber salarios de tramitación el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo se producirá una vez transcurrido el periodo que corresponda a estos, periodo que se incluirá obviamente a la hora de calcular los días de prestación que correspondan.
-la reclamación judicial del despido no impide la solicitud de la prestación así que una vez recaida sentencia por despido improcedente que condene al pago de salarios de tramitación,
a) si se opta por la indemnización y el trabajador ya había solicitado la prestación, se entenderá que esta ha sido cobrada indebidamente por lo que habrán de reintegrársele a la Entidad Gestora las cantidades percibidas tanto por el trabajador como por la Seguridad Social pudiéndola solicitar de nuevo como en el parrafo anterior
b) si, en cambio se opta por la readmisión el trabajador dejará de percibir la prestación de desempleo y las cantidades percibidas indebidamente habrán de ser igualmente reintegradas a la Entidad Gestora tanto por la Tesorería de la Seguridad Social como por el empresario que las deducirá de los salarios dejados de percibir o de tramitación que habrá de pagar al trabajador. Este período se considerará de ocupación cotizada a los efectos de futuras prestaciones de desempleo.
Espero haberos aclarado algo, aunque ya sé que la terminología es un poquito espesa.
Saludos.
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Pues sí. Temita complicado. Gracias Mª Luisa.
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