jueves, 14 de enero de 2016

La iniciativa legislativa popular



Efectivamente Jorge eran 500.000 firmas las necesarias para impulsar la aprobación de una ley por el Congreso de los Diputados, así lo contempla nuestra Constitución en su art. 87.3.

Una Ley Orgánica de 1984, revisada en 2015, regula más detalladamente el ejercicio de este derecho estableciendo, entre otros requisitos, por ejemplo,
- que los firmantes hayan de ser electores inscritos en el censo electoral
- las materias a las que NO puede hacer referencia ( materias restringidas a Ley orgánica, tributarias, de carácter internacional o relativas a la prerrogativa de gracia ), o
- su tramitación en el parlamento.

Esta vía de ejercicio democrático directo por parte de los ciudadanos ( que también puede utilizarse en el ámbito autonómico ) no ha tenido, en más de 30 años, apenas aplicación práctica. Por unas u otras razones de entre el casi centenar de ILP presentadas, sólo una, en 1995, referente la reclamación de deudas comunitarias en la Ley de Propiedad Horizontal ha sido capaz de superar todas las cribas. El resto han sido inadmitidas, rechazadas o han caducado. 

Y ya que estamos Constitución en mano aprovecharemos la duda de Jorge para pedir que me digáis,
 a) en qué se diferencia una Ley orgánica de una que no lo es y
 b) cuál es el procedimiento de aprobación de una ley.

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