lunes, 21 de febrero de 2011

jueves, 10 de febrero de 2011

MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO



En este tema vamos a hablar de la modificación, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo.
Los dos primeros apartados vais a elaborarlos vosotros sobre el esquema que os he mandado y consultando el ET y vuestro libro.

Como supongo que os habréis traido el usuario y la contraseña de la cuenta de Gmail (¿verdad Pedro Luis?)
1ºhaced grupos de no más de tres y entrad en Google Docs, veréis el documento que he compartido con vosotros y que se llama U.T.5,
2ºabrid una presentación nueva añadiendo al nombre el de los miembros del grupo,
3ºcompartidla entre vosotros y
4ºrellenad el esquema después de haber leido bien las instrucciones de la primera diapositiva.

Tenéis una hora a partir de ya, la mejor la colgaremos en el blog.

lunes, 31 de enero de 2011

Salarios de tramitación y prestación de desempleo


Google Imágenes

Parece que José Carlos tenía dudas sobre si cobrando la prestación de desempleo y declarado improcedente el despido con el correspondiente pago de salarios de tramitación tendría que devolverse aquella.
Desde el 2002 (Ley 45/2002) el sistema de prestación por desempleo se modifica tanto en la Ley Gral. de la SS que es la que establece la prestación como en la Ley de Procedimiento Laboral que regula los trámites judiciales laborales.
La Ley Gral de la Seguridad Social se modifica, por ejemplo, para exigir al desempleado el famoso "compromiso de actividad y disponibilidad para buscar activamente empleo" o para impedir que pueda solicitarse la prestación hasta que transcurran los días de vacaciones no disfrutados abonados con el finiquito.
En la Ley de Procedimiento Laboral se modifican algunos aspectos procesales de los juicios por despido entre los que se incluyen los salarios de tramitación estableciéndose que:
-de haber salarios de tramitación el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo se producirá una vez transcurrido el periodo que corresponda a estos, periodo que se incluirá obviamente a la hora de calcular los días de prestación que correspondan.
-la reclamación judicial del despido no impide la solicitud de la prestación así que una vez recaida sentencia por despido improcedente que condene al pago de salarios de tramitación,
a) si se opta por la indemnización y el trabajador ya había solicitado la prestación, se entenderá que esta ha sido cobrada indebidamente por lo que habrán de reintegrársele a la Entidad Gestora las cantidades percibidas tanto por el trabajador como por la Seguridad Social pudiéndola solicitar de nuevo como en el parrafo anterior
b) si, en cambio se opta por la readmisión el trabajador dejará de percibir la prestación de desempleo y las cantidades percibidas indebidamente habrán de ser igualmente reintegradas a la Entidad Gestora tanto por la Tesorería de la Seguridad Social como por el empresario que las deducirá de los salarios dejados de percibir o de tramitación que habrá de pagar al trabajador. Este período se considerará de ocupación cotizada a los efectos de futuras prestaciones de desempleo.

Espero haberos aclarado algo, aunque ya sé que la terminología es un poquito espesa.
Saludos.

lunes, 10 de enero de 2011

SMI 2011

Finanzas.com
641, 56€ es la cuantía del nuevo SMI para este año lo que supone una subida del 1,3% con respecto al SMI 2010.

Supongo que ya lo habréis oído o leído estos días pero ¿os habéis parado a pensar....?

-¿quién toma esta decisión ? ¿con qué tipo de normativa - ya estudiada- se hace efectiva?

-¿qué criterios utiliza para tomarla?

-¿supone que todos los salarios suban un 1,3%?


Consultad en el Estatuto de los Trabajadores que tenéis enlazado a la derecha el artículo 27, responded a estas preguntas y tratad de averiguar el significado de los conceptos económicos que no entendáis.

lunes, 13 de diciembre de 2010

La jornada laboral de los controladores aéreos.

Como ya sé qué es lo que me váis a preguntar en cuanto nos veamos, me adelanto. La noticia no hace falta que os la cuente pero si queréis elementos de juicio para formaros una opinión, aquí tenéis alguno,
1-Para empezar un vídeo sobre el trabajo de un controlador aéreo, de Julio de este año, ("Normalidad..." era la primera palabra del escrito al pie).





Y es que se había comenzado a negociar el II Convenio colectivo del sector y, dada la situación económica, con cuatro millones de parados, subida de dos puntos del IVA y recortados los sueldos a funcionarios, en Agosto accedieron a cobrar "sólo" 200.000€ año garantizando según AENA el servicio y la paz laboral.
¿Qué es, entonces, lo que ha pasado para que la situación desembocara en lo que hemos vivido este puente?
Que a las divergencias en la negociacion del convenio se unió que el mismo día 3 de diciembre se aprobaba, con vigencia inmediata, el Real Decreto Ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo que afectaba, entre otros asuntos, a la gestión aeroportuaria.
2- Las claves del conflicto las tenéis en las noticias del día siguiente de rtve.

Y para que tengáis una visión más objetiva de los hechos,
3-Convenio colectivo de controladores aéreos vigente hasta marzo de 2010, merece la pena echar un vistazo al número de horas que trabajan al año (y al mes), al régimen de trabajo a turnos, al período de tiempo que para ellos se considera trabajo nocturno, a los descansos dentro de la jornada y al tope de horas extra- pulverizado prórroga tras prórroga hasta llegar a las más de 500 de media retribuidas a casi el triple de la hora ordinaria-.
y su versión
4-Carta abierta de un controlador aéreo al Ministro de Fomento ( Junio 2010 ) explicándo las razones de la innegable degradación de la seguridad del tránsito aéreo que, según ellos, se está produciendo.
5-Razones de su comportamiento de este puente según su portavoz .
Ahora ya podéis opinar y comentar.

lunes, 22 de noviembre de 2010

Trabajo nocturno ( del blog de Ana Pérez )

"Viven al revés. Cuando su pareja se levanta y los niños van al colegio ellos llegan a casa. Desayunan a las dos de la mañana, muchos sufren insomnio, mal humor crónico y, según algunos estudios, pierden cinco años de esperanza de vida por cada quince que trabajan de noche.

En España tienen esos horarios unos dos millones de trabajadores. Para unos compensa económicamente. Para otros no hay otra alternativa"... pinchad aquí para ver el vídeo de Comando Actualidad.