domingo, 30 de abril de 2017

Asistencia sanitaria de la Seguridad social

   Preguntaba Saúl el otro día acerca de la cobertura ¿universal? de la Seguridad Social y de si había o no que pagar en determinados casos para recibir asistencia sanitaria.


   Pues bien, legalmente, los servicios médicos y farmaceúticos que presta para el restablecimiento de la salud y la aptitud profesional de los ciudadanos cubren tanto a

Asegurados,
-Trabajadores
-Perceptores de pensiones o prestaciones
-Desempleados

Considerando asegurados también, si no reúnen los requisitos anteriores, a
-Nacionales españoles, de la UE o extranjeros residentes legalmente en España
-No asegurados ni beneficiarios por ninguna de estas vías pagando el importe de la contraprestación
-Extranjeros residentes ilegalmente en España en caso de urgencia, menores de 18 años en igualdad de condiciones que los españoles.

Como a beneficiarios de estos
-Cónyuge o excónyuges
-Descendientes menores de 26 años o mayores que no reciban rentas suficientes o discapacitados
-Hermanos

   Supongo que queda respondida tu pregunta, es un sistema de atención solidario que responde a situaciones de necesidad de los ciudadanos ( también de los no ciudadanos ) como establece el art. 41 de la CE. El pago de la contraprestación se daría sólo excepcionalmente, si no hay cobertura por ninguno de los conceptos anteriores que son, prácticamente, universales.

Si queréis una información más completa, Guía Laboral 2017