miércoles, 7 de abril de 2010

LA MOVILIDAD FUNCIONAL EN VUESTRO CONVENIO


He añadido a la legislación básica el Convenio Colectivo Estatal de Salones de Belleza.
En su art. 22 contempla la posibilidad de que el empresario cambie al trabajador de funciones.
Leedlo despacio, copiadlo y coloread la respuesta del tono de la pregunta:
1-¿En qué caso podrá la empresa cambiar al trabajador a funciones que pertenezcan a distinto grupo profesional? ¿Durante cuánto tiempo?
2-¿Hay alguna diferencia entre el Convenio y el ET en cuanto al tiempo máximo que se puede estar desempeñando funciones de categoría superior? ¿Establece el Convenio alguna excepción? ¿Qué retribución percibirá el trabajador?
3-¿Y si se encomiendan al trabajador funciones inferiores? Busca diferencias con la regulación establecida en el ET.

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