lunes, 17 de mayo de 2010

U.T.6 SINDICACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

   En primer lugar, muy bien esas publicaciones. Y las que se publicarán hoy tienen temas igual de interesantes o más. No ha sido tan difícil. Para quienes han tenido problemas con las cuentas de correo o al tratar de publicar la entrada pinchad en el enlace de DUDAS de la barra de inicio y encontrareis tutoriales de ayuda.
   Como parece que, en general, habéis optado por noticias que se refieren a la huelga, vamos a empezar por ella.
   El derecho a la huelga aparece regulado como un derecho fundamental en el  Art. 28 de la CE. Nosotros ya habíamos hablado de ella como motivo de suspensión del contrato, durante la huelga no se trabaja pero tampoco se cobra. Ahora bien, el que exista este derecho no implica que se pueda ejercer de cualquier manera y, por eso, existe un procedimiento que hay que respetar y que está establecido aquí. Copiad la normativa a un documento de word resaltando en rojo el procedimiento 
( acuerdo, preaviso y comunicación ), en azul la composición y obligaciones del comité de huelga y en amarillo los motivos por los que una huelga será considerada ilegal.
   Haced lo mismo con el cierre patronal que está regulado en esa normativa pero en su Capítulo II.
  
   Con respecto a la participación de los trabajadores en la empresa, en la noticia de Rebeca y de Alba se habla del Comité de Empresa. Es una de las maneras en la que está establecida la participación y representación de los trabajadores en la empresa que, en general, se regula en los art. 62 a 68 del ET. ¿De qué depende que en una empresa haya delegados de personal o Comité de empresa? ¿Cuál es su misión? ¿Qué garantías tienen en el ejercicio de su cargo?

   Y un último esfuerzo, buscad ( una pista: muy al principio ) en la Constitución Española, tenéis el enlace a la derecha, cuáles son los objetivos de un sindicato y qué reglas generales rigen su funcionamiento. ¿Qué ley orgánica ha desarrollado este artículo de la Constitución? Recordad del primer tema ¿qué es una ley orgánica? ¿podría haberse regulado el funcionamiento de los sindicatos con otro tipo de normativa?

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