miércoles, 23 de noviembre de 2011

El funcionamiento de las ETT



   Las ETT funcionan en nuestro país desde 1994. En Asempleo, asociación que agrupa a la mayoría de las empresas de trabajo temporal, tenéis información acerca de su funcionamiento y del régimen jurídico de las relaciones que establecen tanto con el trabajador como con la empresa usuaria.

   La reforma laboral del año 2010 introdujo algunos cambios en este régimen que os resumo:

-se limitan los trabajos peligrosos para la seguridad o la salud que NO pueden ser objeto de contratación a través de ETT ( expuestos a radiaciones ionizantes, cancerígenos, mutagénicos o tóxicos y expuestos a agentes biológicos ) sometiendo el resto a las condiciones acordadas en negociación colectiva.

-se establece  EXPRESAMENTE  la equiparación de derechos entre trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria y trabajadores contratados por la ETT.

-extiende la responsablidad subsidiaria de la empresa usuaria a la indemniación por extinción del contrato de trabajo.

-garantiza el derecho de los trabajadores a la utilización de los servicios de la empresa usuaria y a la información por parte de esta sobre puestos vacantes.

Aquí tenéis un enlace de las Páginas Amarilla a las ETTs existentes en Cáceres y provincia. Por cierto, en la página de Adecco encontré esto.

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